Información general
Existen tres posibles supuestos en los que las empresas están obligadas a elaborar y registrar un plan de igualdad:
- Que la empresa tenga una plantilla de 50 personas o más trabajadoras.
- Que se establezca esta obligación en el convenio colectivo aplicable.
- Que la Autoridad Laboral haya acordado, en procedimiento sancionador, la elaboración y aplicación del plan de igualdad como sustitución de las sanciones accesorias.
Las empresas que deciden elaborar el plan de igualdad de forma voluntaria, también deben negociarlo y registrarlo en el REGCON.