Salario mínimo interprofesional per al 2025
Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41 % respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024 (SMI 2024).
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1.184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Compensación y absorción. Límite 16.576 € anuales.
Personas trabajadoras eventuales y temporeros/as: la cuantía del salario profesional no puede resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad.
Empleados/as de hogar: 9,26 € por hora efectivamente trabajada.
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