Ocho cuestiones clave sobre las nuevas pensiones de jubalición activa y demorada
El próximo 1 de abril entrarán en vigor nuevos requisitos y condiciones para los trabajadores que opten por compatibilizar trabajo y pensión o elijan retrasar su edad de jubilación para aumentar sus futuras prestaciones. Se trata de cambios importantes, fruto del acuerdo alcanzado el pasado julio entre Seguridad Social, las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos, que suponen el último paso en la reforma de las pensiones acometida en los últimos años, con el objetivo de incentivar el retraso de la edad de jubilación.
Las modificaciones permitirán a los trabajadores acceder a la jubilación activa sin haber cumplido una carrera de cotización completa, pudiendo hacerlo desde los 15 años cotizados, lo que busca incorporar a millones de pensionistas a esta modalidad que permite compaginar la pensión con el trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. Además, la prestación será por primera vez compatible con los incentivos por demora en la edad de jubilación, cobrando estos complementos obtenidos durante el primer año obligatorio para acceder a la jubilación activa.
En el caso de la modalidad demorada, el incentivo pasará a computarse por cada seis meses a partir del primer año de retraso, en lugar de por cada año, como ocurría hasta ahora. Así, las pensiones pasarán a incrementarse un 2% por cada medio año, que ¡ podrá cobrarse a tanto alzado, en forma de suplemento a la prestación y, en algunos casos, mediante una fórmula mixta.
Ante la inminente puesta en marcha de estas medidas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aclarado diferentes cuestiones alrededor de la nueva reforma de las pensiones de jubilación activa y demorada.
1. ¿Tiene la nueva jubilación activa carácter retroactivo?
EI INSS considera que, al tratarse de un régimen de compatibilidad entre trabajo y pensión, la norma que debe aplicarse es "la vigente en el momento de inicio de la actividad compatible". Por tanto, sólo los trabajadores que accedan a la jubilación activa desde el 1 de abril (aunque se hayan retirado con anterioridad a esa fecha) podrán acogerse a los nuevos requisitos.
En caso contrario estarán acogidos al anterior sistema hasta que la actividad finalice y pasen a cobrar el 100% de la prestación de jubilación que les correspondiera.
2. ¿Qué ocurre con las pensiones concedidas antes de 2022?
Las prestaciones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2022, cuando entró en vigor la ley de garantía de poder adquisitivo de las pensiones, quedarán exentas del requisito de haber demorado un año el acceso a la prestación para poder acceder a la jubilación activa.
Al no establecer la ley una cuantía diferente, cuando el acceso a la pensión se produjese antes de dicho año y el acceso a la actividad comience más tarde del 1 de abril, procederá aplicar el mismo 45% que para el resto de personas en jubilación activa, que se incrementará en cinco puntos por cada doce meses en que se siga compatibilizando el trabajo con la prestación.
3. ¿Es obligatorio cotizar durante el año de demora previo?
Seguridad Social aclara, sobre este asunto, que el requisito mínimo para acceder a la jubilación activa será el periodo mínimo de cotización exigido, que se sitúa en 15 años.
Si este requisito se cumpliese, bastaría con demorar un año el acceso a la pensión para poder acogerse a la jubilación activa, "aunque no se haya cotizado durante dicho año, o se haya cotizado sólo parcialmente".
4. ¿A qué parte de la pensión se aplica el incremento anual?
El texto legal sobre la jubilación activa recoge un incremento del 5% en la pensión percibida por cada año que se siga compatibilizando el trabajo con la prestación, hasta alcanzar el 100% de esta. Sin embargo, para calcular este aumento anual, Seguridad Social excluirá de la ecuación los complementos a mínimos a los que pudiera tener derecho. Sí tomará en consideración, no obstante, los complementos de maternidad o el de brecha de género reconocidos en la pensión que habría correspondido al trabajador si hubiese elegido no compatibilizar la prestación con una actividad.
5. ¿Y si se cesa en la actividad y más tarde se vuelve a trabajar?
Al reconocerse el incrementado del 5 % sobre el importe correspondiente a la pensión inicial, los trabajadores que, durante el disfrute de la jubilación activa, interrumpan la actividad laboral y más tarde la retomen no consolidarán los incrementos percibidos anteriormente, comenzando a contar desde el inicio de la segunda actividad.
Es decir, el INSS establece que el porcentaje a percibir al retomar la actividad será el que corresponda conforme a los años de demora en el acceso a la pensión que se hayan acreditado cuando se solicite la nueva jubilación activa, sumando los posteriores incrementos de cinco puntos porcentuales, "sin incluir los anteriores a la nueva actividad''.
6. El caso de los fijos discontinuos.
Los trabajadores en jubilación activa que experimenten interrupciones temporales en la actividad por ser fijos discontinuos no verán paralizado el cómputo de los doce meses necesarios para aumentar sus pensiones un 5% anual, siempre que el resultado de multiplicar por 1,5 los periodos de inactividad equivalga a dicho periodo. Ello, siempre que las interrupciones de la actividad se produzcan por causas del propio contrato fijo discontinuo, y no debido a una excedencia, por ejemplo.
7. Cambio de régimen en la nueva jubilación activa.
En el caso de un trabajador en jubilación activa que, durante el transcurso de un año, decida pasar del Régimen General a desarrollar una actividad por cuenta propia sin solución de continuidad, no sufrirá ninguna penalización ni dejará de percibir el incremento del 5% pasados los doce meses, siempre que este cambio no produzca una interrupción temporal de la actividad debido al cambio de régimen.
Al respecto, el INSS establece que el incremento se aplica sobre la pensión que corresponda, "con independencia de cuál haya sido la actividad o las actividades realizadas, por cuenta propia o por cuenta ajena".
8. ¿Cómo se aplicará el complemento por demora?
En paralelo a la jubilación activa, el 11 de abril también entrarán en vigor novedades sobre la jubilación demorada. En concreto, respecto a los complementos en la prestación que reciben los trabajadores que opten por retrasar su edad de retiro mientras continúan trabajando sin cobrar la pensión. A partir de su entrada en vigor, recibirán un suplemento del 2% por cada seis meses de demora, que podrán cobrarse a tanto alzado o mensualmente.
Sobre este asunto, Seguridad Social aclara que, para intervalos de demora superiores a seis meses e inferiores a un año, el periodo computado debe ser completo. Es decir, en el caso de un pensionista que decida retrasar su edad de jubilación en un año y ocho meses, sólo le correspondería un 6% de incremento en su prestación, lo correspondiente a un año y seis meses. Igualmente, los periodos superiores a seis meses e inferiores a un año deben computarse a partir del segundo ejercicio completo de demora. Por tanto, los trabajadores en esta situación sólo podrán acogerse a los nuevos complementos si deciden jubilarse, como mínimo, a los 66 años, o 67 años y ocho meses, dependiendo de los años que haya cotizado.
Por último, sobre las posibilidades de los cotizantes en jubilación demorada para percibir el incentivo generado, el Instituto Nacional de Seguridad Social aclara que la fórmula mixta para percibir una parte en forma de tanto alzado y otra en forma de complemento en la prestación sólo podrá disfrutarse en el caso de que el acceso a la pensión se haya retrasado durante al menos dos años completos y, "en caso de existir fracciones de año, que estas no superen los seis meses”. Ello, a falta de que se adapte el Real Decreto 371/2023 que regula esta cuestión.
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