Principales novedades sobre la orden de cotixación a la seguridad social 2025
Con la situación de prórroga presupuestaria, resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para el ejercicio 2023 y que se prorrogan durante el año 2025.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 1/2025 establece con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta orden de cotización en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
En desarrollo de estas normas, la Orden PJC/178/2025, publicada en el BOE del 26 de febrero de 2025, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, con efectos desde el día 1 de enero de 2025, destacando lo siguiente:
Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las BASES MÍNIMAS de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. El Real Decreto 87/2025 que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025, incrementa las cuantías un 4,41%.
Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se han incrementado un 4% (el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones del 2,8%, sumado al establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social del 1,2%). El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 4.909,50 euros/mes.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (mei) será de 0,80 %.
Desde el 1 de enero de 2025, empieza a aplicarse la nueva cotizacion adicional de solidaridad en el Régimen General, prevista en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que varia en función del exceso de rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 0,92 % a la parte de retribución comprendida entre 4.909,51 € y 5.400,45 € (0,15 % a cargo de la persona trabajadora), un tipo del 1% a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 € y 7.364,25 € (0,17 % a cargo de la persona trabajadora), y un tipo del 1,17 % a la parte de retribución que supere los 7.634,25 € (0,19 % a cargo de la persona trabajadora).
En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.
En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar
La Orden establece las reglas especiales para calcular la cotización adicional de solidaridad en el caso de los artistas y de los profesionales taurinos.
A continuación, destacamos las principales novedades en las cuantías, con efectos desde 1 de enero de 2025:
Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):
El tope máximo de la base de cotización al RGSS será de 4.909,50 euros mensuales.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros, salvo disposición expresa en contrario.
La base máxima de cotización por contingencias comunes se incrementa un 4%, quedando establecida en 4.909,50 €/mes para los grupos de cotización 1 a 7, y para los grupos 8 a 11 en 163,65 €/día.
La base mínima de cotización por contingencias comunes se incrementa un 4,41% aproximadamente. Grupo de cotización 1 (1.929,00 €/mes), grupo de cotización 2 (1.599,60 €/mes), grupo de cotización 3 (1.391,70 €/mes), grupo de cotización 4 a 7 (1.381,20 €/mes) y grupo de cotización 8 a 11 (46,04 €/día).
Se mantienen los tipos de cotización existentes, así como los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.
Para el MEI, se aplicará el 0,80 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,67 % a cargo de la empresa y el 0,13 % a cargo del trabajador).
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas y para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos se incrementan en un 4%.
Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el RGSS:
Las bases máximas por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad se incrementan un 4%: 4.909,50 €/mes y 213,46 €/día.
Las bases mínimas por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad se incrementa un 4,41%. Grupo 1 (1.929 €/mes, 83,87 €/día), grupo 2 (1.599,60 €/mes, 69,55 €/día), grupo 3 (1.391,70 €/mes, 60,51 €/día) y grupo 4 a 11 (1.381,20 €/mes, 60,05 €/día).
El tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 25,66 % (+ 1%), siendo el 20,96% a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
Para el MEI, durante los períodos de actividad se aplicará el tipo del 0,80 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,67% a cargo del empleador y el 0,13 % del trabajador), y durante los períodos de inactividad el 0,80 % será a cargo de la persona trabajadora.
En cuanto a las reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios en los grupos de cotización 2 al 11, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 163,84 € mensuales o 7,45 euros por jornada real trabajada.
Contrato a tiempo parcial. Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial no podrá tener desde el 1 de enero de 2025 una cuantía inferior a 60,05 euros/día.
Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:
De conformidad con el Real Decreto-ley 8/2023, en tanto se aprueba la Ley de PGE para el año 2025 y tras la aprobación del Real Decreto 87/2025 por el que se fija el SMI para 2025, desde el 1 de enero de 2025, los tramos de retribución mensual y las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial, se incrementan un 4,41%.
El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado.
Se mantienen las reducciones y bonificaciones en las aportaciones empresariales, y las bonificaciones por contratación de cuidadores en familias numerosas.
Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):
El tipo de cotización para las contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
El tipo de cotización para las contingencias profesionales se mantiene en el 1,30 %, la protección por cese de actividad en el 0,90 %, la FP en el 0,10%, y para el MEI el 0,80 %.
Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales, que supone un incremento del 4%.
Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:
No obstante, existen las siguientes particularidades:
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2025 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas y cumpla con el RD-ley 13/2022.
Los familiares de la persona trabajadora autónoma y los autónomos/as societarios/as de una sociedad de capital o laboral incluidos en este régimen especial no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2025. La aplicación de esta base se aplicará una vez que se acrediten los 90 días en alta en este régimen especial a los que se refiere la regulación legal.
Las personas trabajadoras autónomas que a 31/12/2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos, y no hayan modificado su base con posterioridad, podrán mantener durante el año 2025 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Las personas trabajadoras autónomas dedicadas a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (503,26 euros/mes). Está posibilidad será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el RETA en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008 de PGE, tendrán derecho, durante 2025, a una reducción del 50 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base provisional, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior, el tipo de cotización vigente en dicho régimen especial. Esta reducción no se aplicará si se hubiera elegido una base superior a 960,60 euros. También tendrán derecho a esa reducción cuando hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.
Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
A los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.
En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización (950,98 €). Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
La base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero del artículo 313 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los artistas incluidos en el RETA cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000,00 euros, será, en tanto se apruebe la Ley de PGE para el año 2025, de 526,14 euros mensuales.
Las personas trabajadoras comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización de esta orden (01/01/2025) hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (último día de marzo), cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA
Las bases de cotización son las establecidas con carácter general en el RETA, y los tipos de cotización se mantienen, excepto para el MEI, cuyo tipo se incrementa y queda establecido en el 0,80 % sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo del trabajador por cuenta propia.
Se incrementa la cotización adicional de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, que va cargo del empresario a la finalización del mismo. Desde el 1 de enero de 2025, se incrementa un 4,41%, quedando establecida en 32,60 euros.
Se incrementan las bases mínimas de cotización por contingencias comunes de los contratos a tiempo parcial. Desde el 1 de enero de 2025, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan un 4,41 % aproximadamente. La base mínima por hora del grupo 1 de cotización es de 11,62 euros, la del grupo 2 es de 9,64, la del grupo 3 es de 8,38 euros y la de los grupos 4 a 11 es de 8,32 euros.
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia. Desde el 1 de enero de 2025 se incrementan las cuantías de las cuotas por contingencias comunes y profesionales, por el FOGASA y por la FP en un 4,41 %. El tipo del MEI del 0,80%.
Cotización en el año 2025 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación:
La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la DA 52 del TRLGSS, se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la DA 43 del TRLGSS y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y formación profesional.
Esta cotización se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo RD 1439/2011 y del RD 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por contingencias profesionales de 7,71 euros, de los que 3,99 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,34 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de IT y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En el año 2025, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % establecida en la DA 52 TRLGSS, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI y para la cotización adicional de solidaridad.
Ingreso de diferencias de cotización:
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2025 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (abril).
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