Barcelona
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Ofrecemos los mejores servicios para la elaboración de una cuidadosa diagnosis atendiendo siempre a los criterios específicos recogidos en el anexo del Real Decreto 901/2020, y participamos activamente en la negociación del plan de acción.
Para la elaboración de la diagnosis se tendrá que atender a los criterios específicos recogidos en el anexo del Real Decreto 901/2020.
Es la primera fase del proceso de elaboración del plan de igualdad y su negociación y elaboración se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Se trata del resultado de un proceso de toma y recogida de datos, consistente en identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos existentes, o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La diagnosis permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables a adoptar, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.
La diagnosis previa debe referirse como mínimo a las siguientes materias:
Los planes de igualdad deben contener el contenido mínimo regulado en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020:
El período de vigencia de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por la comisión negociadora, no podrá ser superior a cuatro años.
Cuando resulte necesario, la revisión supondrá la actualización del diagnóstico, así como de las medidas del plan de igualdad.