Planes de igualdad

Elaboración

Ofrecemos los mejores servicios para la elaboración de una cuidadosa diagnosis atendiendo siempre a los criterios específicos recogidos en el anexo del Real Decreto 901/2020, y participamos activamente en la negociación del plan de acción.

Para la elaboración de la diagnosis se tendrá que atender a los criterios específicos recogidos en el anexo del Real Decreto 901/2020.

Es la primera fase del proceso de elaboración del plan de igualdad y su negociación y elaboración se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Se trata del resultado de un proceso de toma y recogida de datos, consistente en identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos existentes, o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

La diagnosis permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables a adoptar, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

Un resumen de este análisis y de sus principales conclusiones y propuestas deberá incluirse en un informe que formará parte del plan de igualdad.
 

La diagnosis previa debe referirse como mínimo a las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
     
     
     
     
     

Los planes de igualdad deben contener el contenido mínimo regulado en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020:

  1. Determinación de las partes que les conciertan.
  2. Ámbito personal, territorial y temporal.
  3. Informe del diagnóstico de la situación de la empresa
  4. Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020
  5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
  6. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida
  7. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos
  8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad
  9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica
  10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad
  11. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para resolver las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue su adecuación

El período de vigencia de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por la comisión negociadora, no podrá ser superior a cuatro años.

Los planes de igualdad deben revisarse en los plazos previstos en los mismos y, en todo caso, cuando se presenten las siguientes circunstancias:
 
  1. Cuando deba realizarse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación previstos en la norma.
  2. Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  3. En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del status jurídico de la empresa.
  4. Ante cualquier incidencia que modifique de forma sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  5. Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

Cuando resulte necesario, la revisión supondrá la actualización del diagnóstico, así como de las medidas del plan de igualdad.